BASES PARA CELEBRACION DE COMBINACIÓN ALEATORIA
DENOMINACIÓN: “El Hat Trick de Luckia” EMPRESA ORGANIZADORA
La empresa LUCKIA GAMES, S.A. (la “Empresa Organizadora”), con domicilio social en Calle Real núm. 3 Ent Of A, (51001), en Ceuta, España y con CIF A70301817.
AMBITO TERRITORIAL
España
ÁMBITO TEMPORAL
Se llevarán a cabo dos sorteos mensuales desde el 26 septiembre del 2025 al 31 mayo del 2026.
PREMIOS
El premio consiste en un “pack”, valorado en 690 euros, que incluye:
- una entrada triple de categoría VIP para poder ir con dos acompañantes al partido que el ganador elija
- una camiseta del equipo de fútbol que el ganador elija de la primera división de LALIGA
Luckia se reserva el derecho a sustituir el premio objeto del sorteo por otro de similares características o por su valor económico en efectivo, a elección de Luckia, en el supuesto de falta de disponibilidad o por problemas de distribución del proveedor u otras causas justificadas.
PROCEDIMIENTO Y MECÁNICA DEL SORTEO
Para participar en el sorteo se deberán cumplir los siguientes puntos:
1.- Para acceder a cualquier promoción de Luckia.ES el usuario deberá ser considerado promocionable y tener la cuenta validada.
2.- Apuntarse al sorteo introduciendo el email con el que están registrados en Luckia.es y haciendo clic en el botón “Participar” de la promoción ubicada en el apartado de Promociones de la Web o en la url: https://hattrickluckia.com/
3.- Ser mayor de 26 años
4.- Solo se admitirá una participación por email de usuario/persona
El sorteo se realizará en las fechas citadas anteriormente, mediante la extracción aleatoria del ganador a través de la aplicación Easypromos entre todos aquellos que cumplan las condiciones descritas en el párrafo anterior. Esta herramienta cuenta con un certificado de validez dando transparencia de la realización lícita del sorteo. De cada sorteo saldrán un ganador, y cinco ganadores suplentes.
La Empresa Organizadora contactará con los ganadores por vía telefónica o mail.
La entrada doble será nominativa, es decir, sólo podrán hacer uso de ellas el cliente de Luckia que haya ganado el sorteo y el acompañante al que haya designado a través del email o vía telefónica.
En caso de que el ganador del premio no cumpla las condiciones descritas en estas Bases, o no dieran razón para la recepción del premio en 48 siguientes al mensaje recibido, la empresa organizadora contactará con el primero de los ganadores suplentes, a quien se le ofrecerá el premio. Si éste tampoco cumpliera condiciones o no diera razón para recibirlo, se pasará sucesivamente al segundo y tercero de los ganadores suplentes. En defecto de estos en los mismos plazos y condiciones, el precio quedará desierto.
Personas excluidas de la promoción:
1.- Menores de 26 años.
2.- Personas inscritas en cualesquiera registros de auto prohibición al juego o personas declaradas legalmente incapacitadas.
3.- En general, cualquier persona que en función de la normativa vigente que le sea de aplicación tenga prohibida la participación en juegos de azar o el acceso a locales de juego.
4.- Las personas socias, administradores, empleados o cónyuges, parejas de hecho o ascendientes, descendientes, y demás parientes por consanguinidad hasta el 2º grado, de la Empresa Organizadora o cualquier otra empresa perteneciente a Grupo Luckia.
5.- Usuarios catalogados como jugadores con un comportamiento de juego de riesgo en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 176/2023 sobre entornos más seguros de juego.
EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
A título enunciativo, pero no limitativo, la Empresa Organizadora no se responsabiliza de las posibles pérdidas, robos, retrasos o cualquier otra circunstancia imputable a terceros que puedan afectar al desarrollo de la presente Promoción, así como tampoco del uso que haga el participante del premio que obtenga de esta Promoción. Tampoco en casos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran impedir o retrasar la realización de la Promoción o el disfrute total o parcial del premio.
CAMBIOS Y ACEPTACIÓN
La Empresa Organizadora se reserva el derecho de modificar, alterar, suspender o finalizar esta promoción en cualquier momento por causas de índole técnica, jurídica o comercial.
La Empresa Organizadora se reserva el derecho a contratar con quien tenga por conveniente la realización de determinadas actividades relacionadas con la gestión y ejecución de la presente promoción.
La Empresa Organizadora se reserva igualmente el derecho de reducir o ampliar la duración de la presente promoción, suspenderla, aplazarla o cancelarla justificadamente sin previo aviso si considera que así lo exigen las circunstancias.
La Organizadora se reserva el derecho a realizar modificaciones o añadir anexos sobre las presente Bases en relación con su mecánica y premios, siempre que las mismas estén justificadas o no perjudiquen a los participantes, se realicen dentro del periodo de vigencia de la Promoción, y se publiciten debidamente.
TRATAMIENTO FISCAL
La presente combinación aleatoria se rige por la legislación vigente en España. Por tanto, le serán de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la
Renta de las Persona Físicas y de modificación parcial de las Leyes sobre el Impuesto de Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre el patrimonio. También le serán de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que aprueban el vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades; el Real Decreto 634/2015 de 10 de julio por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades; la Ley 13/2011 de 27 de mayo, de Regulación del Juego; la disposición adicional primera de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, y el artículo 48, apartado 6, y apartado 7, número 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo de Regulación del Juego; y demás disposiciones concordantes y dictadas en su desarrollo.
De conformidad con la citada normativa, se informa a los participantes en la presente promoción de que los premios concedidos por la participación en juegos, concursos, rifas, o combinaciones aleatorias vinculadas a la venta o promoción de bienes o servicios están sujetos a retención o ingreso a cuenta de IRPF siempre que el valor del premio sea superior a 300 Euros. A estos efectos, se comunica que el valor de mercado para los premios en especie será igual a su valor de adquisición,
incrementado en un veinte por ciento (20%), según establece el artículo 105.1 del citado Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En relación con lo anterior y en cumplimiento de la vigente normativa fiscal, Luckia Games, S.A practicará, si procede, la correspondiente retención e ingreso a cuenta sobre el premio entregado en nombre del ganador, obligándose, asimismo, al cumplimiento de las obligaciones de información a la Agencia Tributaria y al ganador derivadas de la concesión del premio. Dicha retención o ingreso a cuenta, en el caso de que proceda, correrá a cargo de Luckia Games, S.A. y, por lo tanto, constituirá más valor del premio, a efectos fiscales.
Las repercusiones fiscales que la obtención del premio tenga en la fiscalidad del ganador, así como todos los costes no especificados en las presentes bases, será por cuenta de éste y de su exclusiva responsabilidad. En consecuencia, los premiados quedan comunicados de las consecuencias tributarias que pudieran derivarse de la obtención del premio, sin que Luckia Games, S.A. asuma responsabilidad alguna por dicha causa.

